Sobre el presunto suicidio del fiscal Nisman en Argentina, se está diciendo en periódicos como El Mundo o el ABC que se descarta la intervención de terceras personas en su muerte:
Pero, si en el suicidio se supone que solo habría intervenido él, ¿quiénes serían las segunda personas?
Según los diccionarios, una tercera persona o un tercero es más o menos el que interviene o media entre dos por algún motivo. Aquí solo había una persona.
Es curioso que la RAE, a pesar de la definición que da en el diccionario, cuando habla de las cookies de su página, se refiere a las propias y a las de terceros:
¿Qué opináis vosotros? ¿Alguien tiene alguna idea de si terceros o terceras personas se utiliza judicialmente incluso en casos de supuesto suicidio? ¿Se podría decir segundas personas o segundos? ¿O habría que decir que no intervino una persona externa?
Duda planteada por Silvia. ¡Gracias!